Publicada en el DOE (25/10/2019) la Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2019/2070o/19062599.pdf
Plazo:
Cierre: 25/10/2020
Servicios subvencionables, costes subvencionables e intensidades máximas. Serán subvencionables los siguientes servicios y gastos asociados a los mismos:
a) Redacción del Proyecto
b) Tienda online
c) Marketplaces
d) Marketing Online
e) Proveedor de Servicios de Pago
Cuantía de la subvención.
1. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 11.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.
2. Asimismo, en el apartado quinto de la presente resolución, se establecen unas cuantías e intensidades máximas para cada uno de los servicios subvencionables que puede recoger el Proyecto.
3. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura