CAMPAÑA DE RENTA, PATRIMONIO Y SOCIEDADES. EJERCICIO 2019
Hacienda no perdona. Información clave para no perderse
A pesar del estado de alarma por el coronavirus COVID-19, un año más Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta, Patrimonio y Sociedades del
ejercicio 2019. Les resumimos todas las novedades y les ofrecemos unos consejos prácticos para que todo le resulte más sencillo, sin perjuicio de las particularidades fiscales propias de cada CCAA.
DECLARACIÓN DE LA RENTA
Las declaraciones del IRPF y Patrimonio se deben presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive. En el caso de domiciliación bancaria de la declaración del IRPF/IP: desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive. En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 5 de noviembre de 2020.
Principales novedades
Obligación de declarar. El límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en determinados supuestos (cuando procedan de más de un pagador salvo excepciones, perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención), será de 14.000€. Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos
rendimientos se mantiene en 22.000€ anuales.
Reducción por rendimientos del trabajo. Con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 €).
Actividades en estimación objetiva (módulos IRPF/IVA). La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2019 y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos, así como la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia). Se prórroga
para 2019 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016-2018 (250.000 € y 125.000 €).
Obligaciones contables y registrales para actividades económicas. Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro. A partir del 01-
01-2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde esa fecha a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Planes individuales de ahorro sistemático. Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 01-04-2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático. Esto no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad al 01-04-2019.
Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias. Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 01-04-2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión,
períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático. Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad al 01-04-2019.
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000€.
Deducciones por creación de empleo. Las deducciones por creación de empleo el artículo 37 de la LIS que exige que la contratación se realice a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (contratos
que han sido suprimidos desde el 01-01-2019), sólo solo podrán aplicarse a las contrataciones realizadas antes del 01-01-2019.
Modificaciones en los modelos IRPF. Se modifica el apartado para identificar o ratificar o modificar el domicilio fiscal, se estable una mayor precisión exigida para el cálculo de la amortización de inmuebles alquilados, la posibilidad de dar, voluntariamente, un detalle minucioso de los gastos en este tipo de rendimientos y un mayor desglose en los gastos de actividades económicas.
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
De cara a este ejercicio 2019, debemos tener presente las siguientes cuestiones:
• Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€. Las personas fallecidas en el año 2019 antes del 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar
por este impuesto.
• Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.
• La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€. Aragón: regula el mínimo exento en 400.000€; Comunidad Valenciana: establece un mínimo exento general de 600.000€ y lo incrementa hasta 1.000.000€ para contribuyentes discapacitados.Cataluña ha aprobado como cuantía del mínimo exento 500.000€. Extremadura ha aprobado una cuantía del mínimo exento general de 500.000€ que se eleva a 600.000, 700.000 o 800.000€ para contribuyentes que
sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial en función del grado de discapacidad.
• Tenga presente también las bonificaciones en la cuota del impuesto aprobadas por cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, Madrid tiene una bonificación del 100% y la Rioja del 75%.
CONSEJOS A TENER EN CUENTA
En su trabajo. Recopile los justificantes de los gastos deducibles -cuotas sindicales, cuotas colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica por litigios laborales-. También las certificaciones de retribuciones, retenciones e ingresos a cuenta. Se deben cuantificar las remuneraciones en especie percibidas y revisar las cantidades percibidas en concepto de “dietas y asignaciones
para gastos de viaje” y sus límites legales vigentes para excluir de gravamen a las mismas (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500 €/año por trabajador y los llamados tickets restaurante, hasta 11€/diarios). Recuerde que tienen un tratamiento fiscal específico las indemnizaciones por despido, así como aquellos rendimientos obtenidos en un plazo superior a 2 años (rendimientos irregulares).
Alquileres de inmuebles. La deducción total de los intereses, gastos de financiación y de los gastos de reparación y conservación tiene como límite el importe de los ingresos íntegros del bien o derecho. Aplique la reducción del 60% por alquiler de viviendas (esta reducción no es aplicable a los alquileres turísticos). En el caso de propiedad de inmuebles urbanos -y algunos rústicos- no arrendados, excluida la vivienda habitual que no tributa, recuerde que tributan al 2% o 1,1% del valor catastral que aparece en el recibo del IBI, en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. En este caso no se puede
deducir ningún gasto.
Rendimientos del capital mobiliario. Debemos tener documentos acreditativos y certificados de los distintos tipos de rendimientos, así como rendimientos derivados de operaciones realizadas sobre activos financieros o de contratos de seguros de vida o invalidez y de operaciones de capitalización. También se debe comprobar la deducción por gastos de administración
y custodia en el caso de títulos de valores y la deducción de todos los gastos necesarios en el caso especial de asistencia técnica y de arrendamiento de negocios, bienes muebles o minas. Recuerde que se permite la posibilidad de compensar
saldos negativos entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales, si bien con ciertos límites (25% en el ejercicio 2019).
En su actividad empresarial o profesional. Tenga presente los ingresos y gastos, libros de registros y libros de contabilidad, pagos fraccionados y justificantes de retenciones practicadas a profesionales, empresarios, agricultores y ganaderos. Recuerde si un socio que presta servicios a su sociedad (que a su vez presta servicios profesionales a los clientes) de los clasificados en la sección 2ª de las tarifas del IAE (profesionales), si además está dado de alta en el RETA, debe calificar las retribuciones percibidas por dichos servicios como procedentes de una actividad económica. Recuerde que ya no se exige
el requisito del local para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad económica. Tenga presente que los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. En el caso estimación directa simplificada se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales. Recuerde que como autónomo en estimación directa puede deducirse (con determinados límites) los gastos de
suministros de la vivienda y de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
Ganancias y pérdidas patrimoniales. Recuerde que todas las ganancias patrimoniales que procedan de transmisiones se integrarán en la base imponible del ahorro, con independencia de su antigüedad. En el supuesto de ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se pueden aplicar los coeficientes reductores por antigüedad, pero se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000€ para poder aplicar esos coeficientes. Asimismo es posible aplicar una exención en la obtención de ganancias patrimoniales por contribuyentes con edad superior a 65 años hasta un importe de 240.000€, siempre que el importe obtenido se reinvierta en una renta vitalicia.
Atribución de rentas: comunidades de bienes y sociedades civiles. Recuerde atribuirse las rentas generadas por Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles y Herencias Yacentes de las que sea comunero, socio o partícipe. Si se ha generado algún gasto no recogido por la entidad por ser propio e inherente del comunero, socio o partícipe debe reflejarla en su declaración. Recuerde que se consideran sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a las sociedades civiles que tienen objeto mercantil.
Planes de pensiones. Comprobar que las reducciones practicadas en la base imponible por las aportaciones realizadas están dentro del límite (recuerde que el importe máximo de las aportaciones los sistemas de previsión social del propio contribuyente no pueden superar la menor de los siguientes límites: 8.000€ o el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades). Otro aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de tener excesos de aportaciones en años anteriores que puedan aplicarse este año (si no se pudieran reducir las aportaciones del contribuyente o de la empresa en su totalidad por insuficiencia de base o por el límite porcentual, el importe restante podrá aplicarse a reducir la base imponible de los 5 ejercicios siguientes. En este caso es importante solicitarlo en la declaración en la que se produce el exceso); y
por último, debemos comprobar la existencia de aportaciones constituidas a favor del cónyuge (si su cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, u obteniéndolos son inferiores a 8.000€ anuales, el otro cónyuge podrá reducir su base imponible por las aportaciones que realice a su plan de pensiones hasta un máximo de 2.500€. Estas
aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), discapacitados y deportistas profesionales.
Deducciones. Conserve justificantes de las inversiones y mejoras por vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, actividades económicas, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. Recuerde que se puede aplicar en la cuota diferencial minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además de la deducción por maternidad. Tenga presente otras deducciones aplicables en la cuota prevista por algunas Comunidades Autónomas.
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El plazo para la presentación de la declaración vía internet (modelos 200, 220) es, con carácter general, el de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo –para períodos impositivos coincidentes con el año natural los primeros 25 días de julio de 2020. Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural y presenten por Internet la declaración del IS, pueden domiciliar el pago (del 1 a 20 de julio). Chequear ajustes fiscales. Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto. Amortizaciones. Comprobar los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad
para ver si son admitidos por la norma fiscal.Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo, y los elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a I+D. Edificios afectos a I+D lineal en 10 años.
Gastos no deducibles. Compruebe los gastos contables no deducibles fiscalmente o que tienen limitada su deducibilidad retribución fondos propios, donativos y liberalidades, gastos financieros, etc.). Los gastos por atenciones a clientes o proveedores se limitan su deducción al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo. Serán deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Reservas de capitalización y de nivelación. Las sociedades que tributan al tipo general, así como las entidades parcialmente exentas y las de nueva creación, pueden utilizar la reserva de capitalización, y reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años, excepto que tenga pérdidas contables. Por otro lado, las empresas de reducida dimensión (ERD) pueden aplicar la reserva de nivelación, consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año.
Compensación de bases imponibles negativas (BIN). Recuerde que aunque se ha eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las BIN, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000€. Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar hasta el 70% de la base imponible previa a
la aplicación de la reserva de capitalización. La compensación se limitará al 50% de la base imponible previa si el importe neto de la cifra de negocio (INCN) es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros. La compensación se limitará al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de euros.
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Compruebe las deducciones vigentes para 2018: por actividades de I+D+i, por inversiones en producciones cinematográficas, por producción de determinados espectáculos en vivo, por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores discapacitados. Tenga presente que el límite en cada ejercicio del total de deducciones es del 25% de la cuota íntegra menos, en su caso, las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. El límite anterior se eleva al 50% si los gastos de I+D+i exceden
en más del 10% de la cuota íntegra.
Límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición. Tenga en cuenta el límite en la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar que se cifra en el 50 % de la cuota íntegra del contribuyente. Solo se limita el importe a deducir a los contribuyentes con INCN de al menos 20 millones de euros
en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.
RECUERDE QUE…
• Están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000 € anuales, ingresos
de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000 € anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.
• También deberemos tener en cuenta las posibles deducciones de la cuota y otros beneficios previstos por la normativa fiscal que sean aplicables, debiendo recordar especialmente los establecidos para las empresas de reducida dimensión (ERD) si la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros (libertad de amortización, amortización acelerada, reserva de nivelación, pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias de deudores, etc.).
AVISO LEGAL
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