ORDEN de 30 de abril de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
La Junta de Extremadura ha aprobado un programa de ayudas para las personas que residen en régimen de alquiler y se han visto afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
La cuantía de la ayuda al alquiler será EQUIVALENTE al 100% de la renta mensual que deben satisfacer las personas beneficiarias por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 600 euros, por un plazo de hasta 6 meses y comprenderá las mensualidades que van desde ABRIL a SEPTIEMBRE de 2020 (ambas incluidas)
Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que en su condición de arrendatarios cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar en una situación de desempleo o expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). En el caso de que el arrendatario sea un empresario, es necesario que haya sufrido una reducción superior al 40%del rendimiento neto de la actividad profesional o mercantil como consecuencia de la reducción de jornada por cuidados o por cualesquiera otras circunstancias.
2. Los ingresos de la unidad familiar, no deben alcanzar en el mes anterior a la prestación de la solicitud de subvención el límite general de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), salvo casos especiales en que el límite se ve incrementado.
Sin embargo, no podrá concederse la ayuda cuando:
– Algún miembro de la unidad familiar sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.
– Tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
– Sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador de la vivienda.