Información importante sobre medidas laborales y fiscales debidas al COVID-19

Dada la actual situación de crisis sanitaria producida por el COVID 19 pasamos a detallarle una serie de medidas en el ámbito de las relaciones laborales que pueden facilitar o mitigar la situación actual:
Con respecto a la reducción o paralización que están sufriendo la mayoría de las empresas son varias las medidas que entendemos apropiadas en este momento :


1. Adelantar las vacaciones a los empleados : sería una medida para mitigar a corto plazo la reducción o cierre de la actividad de común acuerdo por las partes (no se puede imponer) y como antesala a tomar otra serie de medidas de mayor calado y que detallaremos seguidamente en esta circular.
2 La conciliación a través del TELETRABAJO , que en aquellas actividades que fueran compatibles será recomendable el conciliar la prestación del servicio con el cuidado de hijos y familiares desde su propio domicilio.
3 La flexibilidad de la jornada laboral lo que nos permitiría reducir el horario de prestación de servicios de forma inmediata y recuperar en un futuro estas horas de trabajo perdida durante el tiempo que dure esta situación.
4 Dentro de los ERTES distinguimos dos supuestos:
1. LOS CONSIDERADOS DE FUERZA MAYOR
Serían todas aquellas actividades que se vieron obligadas al cierre por el decreto publicado el 14 de Marzo art. 10 del mismo y detalladas en Anexo I , entre otras :
-Actividades de venta menor, hostelería , restauración, cines , ocio, gimnasio , etc. Ó aquellas que se vieran afectadas por el Decreto de Estado de Alarma., falta de suministros que implique gravemente continuar con la actividad , contagio de plantilla y medidas de aislamientos, etc.
Este tipo de ERTES se encontrarán bonificados al 100% en su cotización a la Seguridad Social siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores al 29 de Febrero o del 75% de las cotizaciones a la Seguridad Social en el caso de que tuvieran más de 50 trabajadores.
ESTAS BONIFICACIONES de las cotizaciones a la Seguridad Social solo se aplicaran a solicitud del empresario a la TGSS.
La duración de este tipo de ERTES estará vinculada al mantenimiento de la situación del Estado de Alarma.
Para tener derecho a las bonificaciones mencionadas anteriormente se deben de cumplir el mantenimiento del empleo en la empresa en los 6 meses siguientes al inicio de la actividad.
El PLAZO DE RESOLUCION DE ERTES DE FUERZA MAYOR ES DE 5 DIAS EN TEORIA PERO DEBIDO A LA SATURACIÓN QUE HAY SUFRIRÁ ALGÚN QUE OTRO RETRASO
2. EL RESTO DE LOS ERTES:
Son los que no se pueden incluir en el apartado anterior y que sin embargo estas empresas si se ven afectados por una bajada en su producción habitual:
La duración de estos no está condicionada al mantenimiento del Estado de Alarma y nuestra recomendación sea de 3 a 6 meses.
Este tipo de ERTES no lleva ningún tipo de Bonificación en la Seguridad Social.
EL PLAZO DE RESOLUCIÓN DE ESTE TIPO DE ERTES ES DE 7 DÍAS EN TEORÍA PERO DEBIDO A LA SATURACIÓN QUE HAY SUFRIRÁ ALGÚN QUE OTRO RETRASO
EN AMBOS CASOS:
 Los trabajadores pasan a percibir el 70% de sus salarios a través de las prestaciones por desempleo.
 Igualmente si las suspensiones no excedan de 3 meses no afectan a los niveles de empleo de aquellas empresas que tengan subvenciones por contratación indefinida y para el resto de subvenciones habría que ver en cada caso las obligaciones a cumplir.
 Los empresarios podrán extraer o incorporar a trabajadores que estuvieran incluidos en estos ERTES tantas veces sean necesarias como consecuencia de puntas de carga de trabajo que se pudieran generar durante este periodo.
PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS :
Podrán solicitar el cese de Actividad para percibir las prestaciones por desempleo aquellos trabajadores autónomos cuyas actividades quedarán suspendidas mediante el Decreto 463/2020 (: actividades de venta menor, hostelería , restauración, cines , ocio, gimnasio , etc.) Así como aquellos cuya facturación en el mes anterior a la solicitud de estas prestaciones se vea reducida al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del Semestre Anterior.
La cuantía que estos percibirán del 70% de su base reguladora , tomando como media su base de cotización de los últimos 12 meses anteriores al cese .
Para esta medida excepcional no se necesita periodo mínimo de cotización, ni tampoco tener la cobertura por cese de actividad.
Si sería imprescindible hallarse al corriente de las cuotas de la Seguridad Social y si no se cumple este requisito el órgano gestor invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días ingrese la cuota.
MEDIDAS FISCALES URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
MEDIDAS FISCALES
Las dos principales medidas son:
 SE FLEXIBILIZAN LOS APLAZAMIENTOS DEL PAGO DE IMPUESTOS:
o Se concederán aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria hasta seis meses
o No se devengarán intereses de demora en los primeros tres meses del aplazamiento
 SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO: Se amplían los plazos hasta el 30 de abril de:
o Los plazos de pago de la deuda tributaria, tanto en período voluntario como ejecutivo, notificados antes del 18 de marzo y que no se hayan concluido.
o Los vencimientos de los plazos y fraccione de acuerdos de aplazamiento concedidos
o Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargos y solicitudes de información con trascendencia tributaria
o Los plazos para formular alegaciones
o No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril
 SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO: Se amplían los plazos hasta el 20 de mayo de todos los plazos mencionados en el punto anterior siempre que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del RDL. Salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este último será de aplicación