Como ya sabe, Hacienda no perdona, y los aplazamientos especiales que se han habilitado como consecuencia de la crisis del coronavirus no son aplicables en el pago de la declaración del IRPF. No obstante, recuerde que la cuota del IRPF, como en años anteriores, puede fraccionarse en dos pagos del 60% y del 40%, sin devengo de intereses. No obstante, también puede aplazarse, como otros impuestos, pero en este caso el aplazamiento ya no será gratuito, sino que deberá satisfacer un interés de demora del 3,75% anual. En general, podrá solicitar un aplazamiento de hasta 12 mensualidades. Si el importe que desea aplazar supera los 30.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), deberá aportar garantías.
Abr, 2020
