Nuevas ayudas a las empresas artesanas para 2021

Nuevas ayudas a las empresas artesanas para 2021

El Diario Oficial de Extremadura publicó ayer una resolución de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital por la que se convocan  ayudas destinadas a las empresas artesanas para el ejercicio de 2021, con una dotación de 300.000 euros y la cofinanciación de fondos FEDER en un 80 por ciento.

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COVID-19. Comunicado sobre la recogida de datos personales por parte de los establecimientos

La AEPD ha tenido constancia de la proliferación de diversas iniciativas públicas que tratan de fomentar una reacción rápida ante posibles nuevos brotes de COVID–19, como registrar determinados datos de los clientes que acuden a locales de ocio. A este respecto, es necesario puntualizar que los datos que se recogen, aunque estén relacionados con el control de la pandemia y su tratamiento sea al objeto de poder identificar posibles infectados, no son datos catalogados en el RGPD como “categorías especiales”.

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Nacimiento de la obligación de retener en el Impuesto sobre Sociedades y la deducción de retenciones cuando las rentas no han sido satisfechas

Se ha publicado una Resolución del TEAC de 29 de junio de 2020 en unificación de criterio en la que se decide sobre la posibilidad o no de que un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades deduzca las retenciones que se le deberían haber practicado y, en su caso, se le devuelvan, cuando las rentas –de un arrendamiento- no se han pagado.

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Recuerde solicitar “los días de cortesía” a la AEAT para que no les envíen notificaciones electrónicas durante el período vacacional

Recuerde que Hacienda durante los días de vacaciones de verano, al igual que durante el resto del año, puede continuar emitiendo notificaciones que, en caso de no conocer y recurrir a tiempo, pueden acarrear problemas y sanciones para los contribuyentes. Su empresa puede seleccionar hasta 30 días naturales al año durante los cuales Hacienda no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico. Escoja dichos días de la forma más beneficiosa…


Queremos recordarles que Hacienda puede notificar durante todo el periodo de verano, ya sea por correo ordinario mediante carta certificada para el caso de contribuyentes que sean personas físicas o bien a través del Buzón de Notificaciones Electrónicas de la AEAT cuando se trate de los siguientes obligados tributarios:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

 Así, en función del tipo de vía que utilice la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) se abren distintas posibilidades para los contribuyentes.

Atención. Los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de DEH (Dirección Electrónica Habilitada) podrán señalar exclusivamente por internet determinados días, (días de cortesía), en los que la Administración Tributaria no podrá poner a disposición de los sujetos pasivos notificaciones en dicha dirección.

¿Me avisan si he recibido una comunicación o notificación electrónica?

Si usted tiene una SA o SL, actualmente ya estará recibiendo las notificaciones de Hacienda de forma electrónica. En este sentido, recuerde:

  • Estas notificaciones se entienden realizadas cuando se accede a ellas desde el buzón electrónico de su empresa, o bien cuando pasan 10 días desde que llegan a dicho buzón y no han sido abiertas.
  • Por tanto, puede suceder que este próximo mes de agosto reciba alguna notificación (agosto es hábil a estos efectos), y que a la vuelta de vacaciones se le hayan pasado los plazos para recurrir.

Para evitar este riesgo, recuerde que usted puede seleccionar hasta 30 días naturales al año, consecutivos o no, durante los cuales Hacienda no puede depositar notificaciones en su buzón electrónico (los "días de cortesía").

Tenga presente que si su empresa cierra todo el mes de agosto, inicie el plazo de cortesía el día 1 de agosto y finalícelo el 23 de dicho mes. Al disponer de los diez días de margen indicados, aunque reciba una notificación el día 24 de agosto todavía estará a tiempo de acceder a ella cuando regrese al trabajo a principios de septiembre, sin perder ningún día para contestarla. De esta forma todavía le quedarán algunos días que podrá repartir durante el resto del año.

Debe solicitarlo al menos siete días antes del primer día seleccionado. Asimismo, valore seleccionar algunos días de final de julio, para evitar el riesgo de recibir una notificación justo antes de vacaciones.

El procedimiento para realizar el señalamiento de los días deberá realizarse obligatoriamente en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la siguiente dirección electrónica: Ver dirección

Debido a la proximidad del período vacacional, les aconsejamos que realicen esta comunicación a la Administración Tributaria para evitar que ésta ponga a disposición de los obligados tributarios notificaciones electrónicas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Recordatorio: Obligación de la presentación en agosto de declaraciones mensuales de IVA, IRPF e IS

Le recordamos que el plazo de declaración de los modelos de presentación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondientes al mes de julio comenzará el próximo día 1 de agosto y finalizará el 20 de agosto (renta y sociedades) o el 31 de agosto (IVA).


Hasta el 20 de agosto

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

· Julio 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

  • Julio 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Mayo 2020(*). Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Mayo 2020. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Julio 2020: 548, 566, 581
  • Segundo trimestre 2020(*). Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Segundo trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

(*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Julio 2020. Grandes empresas: 560

Hasta el 31 de agosto

IVA

  • Julio 2020. Autoliquidación: 303
  • Julio 2020. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Julio 2020. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

Por este motivo, les rogamos que, en el menor plazo posible,  nos faciliten toda la documentación así como aquellos datos que les solicitamos para poder realizar la confección  y presentación de dichas declaraciones.

Como siempre estaremos a su disposición para resolver cualquier duda o ampliar la información que precise. 

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente,

Campaña de la Inspección de Trabajo a las empresas en ERTE

En estos meses la Inspección de Trabajo ha iniciado una fuerte campaña enviando cartas a las empresas en ERTE. El fin es evitar las situaciones de fraude con los ERTES y el uso indebido de las prestaciones y exenciones a las que acceden trabajador y empresa.


Le informamos que la Inspección de Trabajo ha iniciado una fuerte campaña enviando cartas a las empresas en ERTE. El fin es evitar las situaciones de fraude con los ERTES y el uso indebido de las prestaciones y exenciones a las que acceden trabajador y empresa.

Si su empresa ha tramitado un ERTE y está desafectando a trabajadores, sepa que la Inspección está comprobando que no se cometan irregularidades.

La Inspección informa sobre la «incompatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena», recordando que la empresa está obligada a comunicar al SEPE la reincorporación parcial o total de los trabajadores en ERTE.

Hacen hincapié en que esta comunicación es obligatoria, y debe realizarse con carácter previo. Y es independiente de las gestiones que deben hacerse con el SEPE para las prestaciones, cuya comunicación también es ineludible.

Igualmente, recuerdan que el incumplimiento de estas obligaciones conlleva una infracción e importantes sanciones, tanto para empresas, como para los trabajadores.

Ejes de actuación de la actividad de Inspección. Documentación que van a solicitar

Registro. Aunque hayamos estado en estado de alarma, la Inspección recuerda que debe cumplirse la normativa del Estatuto de Trabajadores sobre la jornada y control horario. Supervisarán especialmente el número de horas, para evitar que el teletrabajo vulnere los derechos de los trabajadores. Y que ha seguido llevando el control horario también durante el estado de alarma. También controlarán que el horario de los trabajadores con reducción de jornada se corresponde con la jornada comunicada en el ERTE o variaciones posteriores. En el centro de trabajo además comprobarán las medidas de higiene sobre el sistema de registro mediante huella. Se recomienda utilizar otros sistemas de registro que no impliquen ese riesgo o extremar las medidas de limpieza.

Entre otros documentos, se les exige la aportación de los registros de jornada:

  • Este documento se exige para comprobar que, en un ERTE de reducción de jornada, el empleado está trabajando las horas que le corresponden.  Si la Inspección detecta que trabaja más horas de las que debería (por ejemplo, porque según el ERTE debería trabajar dos horas al día, pero los fichajes demuestran que trabaja cuatro), podrá imponer una multa de al menos 6.251 euros por trabajador, por la comisión de una infracción muy grave (la infracción consiste en dar ocupación a trabajadores afectados por un ERTE).
  • Además, no disponer del registro de jornada constituye una infracción grave tipificada con multa desde 626 hasta 6.250 euros. Dicha multa se sumaría a la del punto anterior si, además de no disponer del registro, se acredita que un empleado trabaja más horas de las comunicadas en el ERTE. Por tanto, recuerde a sus empleados que deben seguir fichando por las horas trabajadas si están en un ERTE de reducción de jornada.

Horarios. Tras finalizar la tramitación de un ERTE, su empresa debe comunicar al SEPE el calendario con los días concretos de suspensión de contrato o de reducción de jornada individualizados por trabajador. Pues bien, la Inspección está solicitando dicho calendario para comprobar que los trabajadores que se encuentran en el centro de trabajo son los que tienen que estar. Si su empresa ha desafectado a trabajadores, la Inspección le pedirá las modificaciones del calendario transmitidas a la Administración. Piense que, si descubren a un trabajador fuera del horario comunicado, le pondrán la multa de al menos 6.251 euros.

Altas. La Inspección también intenta averiguar si antes del ERTE se han tramitado altas fraudulentas (para facilitar el acceso a la prestación por desempleo) o si se han producido incrementos injustificados de bases de cotización (para conseguir un aumento en el importe del paro). Dichas actuaciones suponen una infracción muy grave tipificada con multas de como mínimo 6.251 euros

Las actuaciones en las empresas que estén en situación de ERTE van a centrarse en controlar los siguientes casos:

  • Trabajadores que están trabajando y cobrando una prestación por ERTE. Se controlarán especialmente estos casos para evitar situaciones fraudulentas.
  • Altas fraudulentas en empresas que no se correspondan con puestos de trabajo reales. Es decir, que se haya contratado al trabajador para que cobre fraudulentamente una prestación después.
  • Incrementos indebidos de las bases de cotización que carezcan de sentido, cuyo fin sea obtener una prestación por desempleo superior durante el ERTE.
  • Sobre todo revisarán las medidas comunicadas por la empresa y si se corresponden con la realidad. Y en cuanto a procedimientos, que se hayan comunicado al SEPE tanto la solicitud de ERTE, como posteriores variaciones y baja o renuncia al ERTE, cuando se produzca.
  • Si es un ERTE ETOP, verificarán que se ha cumplido con las obligaciones que exige el RD Ley 8/2020. Y si es un ERTE de fuerza mayor, solicitarán comunicación del ERTE a los trabajadores.
  • En los ERTE ETOP van a revisar además la existencia de comunicación a la Autoridad Laboral de la finalización del periodo de consultas e informe del acuerdo.
  • En cuanto a la contratación de trabajadores, posterior al inicio del ERTE, no entrarán en ellas si se trata de puestos diferentes a los suspendidos. Por ejemplo, una empresa de repostería que tiene en ERTE a algunos operarios de la pastelería y decide contratar a un community manager.

Medidas de Seguridad e Higiene adoptadas frente al COVID-19. La documentación que van a solicitar:

Van a distinguir entre las empresas en las que existe un riesgo de exposición profesional al SARS-COV-2, como servicios de asistencia sanitaria, funerarias o laboratorios. En estas empresas supervisarán el cumplimiento del RD 664/1997 sobre la prevención de riesgos en este tipo de puestos y las indicaciones del Ministerio de Sanidad.

El resto de empresas, se vigilará la existencia de las medidas preventivas aconsejadas por las Autoridades Sanitarias en cada fase de desescalada de la pandemia.

En estas empresas comprobarán:

  • El cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el puesto de trabajo. Si observan algo, podrían iniciar actividades rutinarias.
  • Implementación de las medidas sanitarias: distancia interpersonal de 1,5 metros, equipos de protección individual, medidas de higiene y desinfección, etc. Si constatan la no existencia de estas medidas, realizarán una advertencia a la empresa. En caso de mantenerse el incumplimiento, se informaría a las Autoridades Sanitarias.

Documentación que pueden solicitar:

  • Evaluación de riesgos de los puestos de trabajo. Donde deben tenerse en cuenta las recomendaciones sanitarias.
  • Planificación de riesgos. Donde se debe incluir la incidencia del COVID-19 en la planificación conforme al Ministerio de Sanidad.
  • Tipo de medidas que está aplicando la empresa.

Si observan la ausencia de estas medidas o de los anteriores documentos, pueden iniciar actuaciones contra la empresa.

Le aconsejamos solicitar a su empresa de prevención la evaluación específica del COVID-19 en su actividad y conservar ese informe. Y por supuesto, implementar las medidas recomendadas.

Recordar que, según el artículo 9.2 de la Orden SDN/386/2020 la empresa, además de cumplir las obligaciones de prevención de riesgos, deberá formar e informar a todos los trabajadores sobre el correcto uso de los equipos de protección.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Guía básica para la tramitación de prestaciones por desempleo por ERTES COVID-19

En el espacio COVID-19 de la web del SEPE destinado a proporcionar información a las empresas sobre los trámites a realizar, se ha incluido la Guía básica para la tramitación de las prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio.


Le informamos que en el espacio COVID-19 de la web del SEPE destinado a proporcionar información a las empresas sobre los trámites a realizar, se ha incluido la Guía básica para la tramitación de las prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio.

Ver: Guía básica de tramitación de prestaciones por ERTES COVID-19

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,